Nuestro ordenamiento procesal no contempla la interposición del recurso ordinario de apelación contra las decisiones dictadas sobre falta de jurisdicción del Juez o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia, sino que consagra de manera exclusiva y excluyente la interposición del recurso especial de regulación de la competencia por lo que, no habiendo sido ejercido dicho recurso, debe imperiosamente NEGAR el recurso de apelación interpuesto.