De conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal se declara incompetente por razón del Territorio para conocer de la presente Querella y acuerda remitir las presentes actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 57 ejusdem al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en funciones de Control con sede en Ocumare del Tuy.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en funciones de Control con sede en Ocumare del Tuy. Cúmplase.
LA JUEZ,
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IMH/DOG/ob.-
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