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Decisiones del dia 11/11/2003

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Control
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : MJ21-P-2002-000074 N° Sentencia : Fecha: 11/11/2003
Procedimiento:
Revisión De Medida Cautelar
Partes:
FISCAL 7°: DR. JOSE MENESSES/IMPUTADO: WILMER INFANTE CHANTEUR/DEFENSA PÚBLICA: DR. CARLOMAGNO/
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 4TO del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado WILMER INFANTE CHANTEUR, portador de la Cédula de Identidad N° 13903044, en fecha 09 DE MAYO DEL AÑO 2003 y le impone una CAUCIÓN JURATORIA, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 260 Ejusden, en la cual el imputado se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada OCHO (8) días, todo de conformidad con el artículo 264 Ejusdem.- El Juez ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO El Secretario ABG. FRANCISCO RUIZ
Juez/Ponente:
Adrián García
Organo:
Tribunal Cuarto de Control
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N° Expediente : MJ21-P-2002-000069 N° Sentencia : Fecha: 11/11/2003
Procedimiento:
Negativa De Solicitud De La Defensa
Partes:
FISCAL 16°: DR. LEONARDO ROSALES/IMPUTADO: NULYS LEONOR MARTINEZ BURGOS/DEFENSA PÚBLICA: DRA. FRANCIA COELLO/
Resumen:
Vista la solicitud formulada por la Dr. FRANCIA COELLO GONZALEZ, en su carácter de Defensor del imputado NULYS LEONOR MARTINEZ BURGOS, de revisión de la Medida Privativa de Libertad contenida en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por éste Tribunal en fecha 11 DE ABRIL DEL AÑO 2002, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ORD. TERCERO del Código Penal, y a los fines de resolver sobre tal solicitud, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos La defensa fundamenta su solicitud en virtud de que hasta la presente fecha no se ha realizadola audiencia preliminar en contra de su patrocinada a causa no imputable a la misma. Ahora bien, en virtud de que la defensa está solicitando para su defendido, la aplicación de una medida menos gravosa, este tribunal observa que las Medidas de Coerción personal obedecen a la regla REBUS SIC STANTIBUS, es decir: ¿Las provi.....
Juez/Ponente:
Adrián García
Organo:
Tribunal Cuarto de Control
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