NIEGA la solicitud interpuesta por el ciudadano LINDARTE TRILLOS LUIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad N° V-13.489.182; en su carácter de penado en la causa signada con el N° 4E2826-03; en relación a su traslado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en el Estado Táchira; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de ser su solicitud manifiestamente infundada.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.