DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de EMPRESAS CORPOVEN (FILIAL PDVSA) y URBANIZADORA MONTE CLARO, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el 43 de la Ley Penal del Ambiente, en agravio de LA NACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.