emite los siguientes pronunciamientos:
1°) DECLARA extinguida la Medida de Seguridad por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue impuesta al ciudadano: ENESIS DEL VALLE FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.886.
2ª) DECRETA LA LIBERTAD PLENA en la presente causa seguida en contra del ciudadano ENESIS DEL VALLE FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.886.