Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 04 de noviembre de 2008, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA ESPINOZA DE GONZALEZ contra la ASOCIACION COOPERATIVA CORPOSERVICIOS MIRANDA 91 R.L., condenándose a pagar a favor de la demandante, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 10.328,77), más la cantidad correspondiente a los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha en que se decrete la ejecución del fallo, así como la cantidad que se genere por Corrección.....