...declara: PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección (COLOCACIÓN FAMILIAR), bajo la modalidad de Familia Sustituta a favor de los niños Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08), siete (07), cinco (05), cuatro (04), años de edad, respectivamente; en el hogar de la ciudadana Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se hace saber a la mencionada ciudadana, que la responsabilidad de crianza que le ha sido dada es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal "c" de la LOPNNA, quedando facultada para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, y la asistencia material, moral y afectiva de los niños, ejerciendo su representación ante organismos públicos y privados. SEGUNDA: Se Ordena se realice el seguimiento cada tres (3) meses a la presente Colocación Familiar, para lo cua.....