DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano adolescente, titular de la cedula de identidad V-20.594.396 Y residenciado en Urbanización la Arboleda, calle 02 casa 06, de color amarilla a una cuadra de la Guardería, Tacarigua de Mamporal Municipio Brión del Estado Miranda, por el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo de vehículo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotores. todo de conformidad con lo previsto en los artículos 561, literal "d" de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.