"... este JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE el presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JOSE MARCELO VILLAMIZAR LIZCANO contra las co-demandadas las Co-demandadas PROMOTORA CASARAPA C.A; DESARROLLOS CASARAPA C.A.; COPACABANA COUNTRY CLUB. C.A.; INMOBILIARIA EDIFICIO C.A; PROMOTORA PARQUE LA VEGA C.A, ambos suficientemente identificados en autos, por no haber subsanado en la oportunidad que le correspondía de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo ..."