Como corolario de lo anterior se acuerda.
A) Líbrese boleta de notificación a nombre del Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Ejecución de Sentencias y al Defensor del penado, notificando lo resuelto por éste Juzgado.
B) Líbrese oficio dirigido al Director del CENTRO PENITENCIARIO REGION CAPITAL YARE III DEL ESTADO MIRANDA, anexándose boleta de excarcelación a nombre del penado a los fines de que se deje en inmediata libertad al referido penado y sea impuesto del deber en que se encuentra de comparecer ante este Tribunal a los fines de imponerlo de las condiciones establecidas para el destacamento de trabajo acordado.
C) Ofíciese al Director del Centro de Pernocta LAS CABAÑAS ubicado en el Centro Penitenciario Región Capital YARE DEL ESTADO MIRANDA, notificando lo resuelto por este Tribunal, e igualmente que deberá recibir a dicho penado quien a partir de la presente fecha pernoctara en ese organismo, requi.....