...Por las razones antes expuestas, es que el Juez que ha de conocer una causa no debe tener conocimiento previo de ella, en razón de la transparencia de la justicia, en que deben apoyarse las partes en base a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que procedo formalmente a INHIBIRME en la presente causa, signada bajo el Nro. 1A-s 9601-13, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho OGLA YERIS BOTTO RAMÍREZ, defensora privada del ciudadano ROBERTH ALEJANDRO JHON MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.365.254, con motivo del fallo dictado en fecha nueve (09) del mes de agosto del año dos mil trece (2013), y publicada su texto integro en data catorce (14) del mes de agosto del año dos mil trece (2013) por el Tribunal Tercero (mixto) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, fundamentándome en el nume.....