ACUERDA DECLARARSE INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa seguida al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y en su lugar DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal Segundo de Primera Instancia Sección Adolescentes en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, para lo cual se toma en cuenta, la unidad del proceso y delitos conexos, conforme lo establecen los artículos 73, 74, 75, 76 y 80 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.