"...DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANA MARÍA TORO GONZÁLEZ, JOSÉ EDUARDO TORO GONZÁLEZ y ANABEL TORO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.040.067, V-19.684.201 y V-21.409.345, en ese orden, en su condición de causahabientes (Hijos), se consideran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante que en vida respondiera al nombre de JOSÉ VICENTE TORO BOLÍVAR, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-6.416.960, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Chela Mujica, inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.452. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Cúmplase...2