1°) Se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer de la demanda por "ACCIÓN MERODECLARATIVA", ejercida por los ciudadanos Zully Josefina Rincón De Di Giorgio y Sievel José Di Giorgio Guerrero, supra identificados; y por tanto, plantea conflicto negativo de competencia. 2°) La Constitución Nacional, en el capítulo referido al poder judicial y al sistema de justicia, establece en su artículo 266, numeral 7, como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: "Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico". 3°) Es menester señalar que la hipótesis que plantea el artículo 70 del Código Procesal es el relativo al conflicto de competencia, llamado real o negativo, el cual supone un disentimiento entre jueces, es decir, cuando el Tribunal que previno se declara incompetente y, a su vez, el juez que haya de suplirlo también se pronuncia sobre su propia incompetenci.....