Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la Providencia Administrativa Nº 170-15, dictada en fecha 15 de septiembre de 2015, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, que declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano GIANNY YONH BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-15.119.772.-
SEGUNDO: LA NULIDAD de la Providencia Administrativa N° 170-15, dictada en fecha 15 de septiembre de 2015, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, que declaró con .....