Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano MAXIO JESUS VALBUENA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.863.259. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LA UNIA a la ciudadana ISABEL CRISTINA MARIN RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.653.501, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de mayo de 2006, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Maracaibo estado Zulia, según consta de Acta de Matrimonio Nº 168, Libro 01, Año 2006, cursante desde los folio 13,14,15 y 16, del presente expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anter.....