DECLARA: De oficio se ordena la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado PEÑUELA JESUS RAMON, titular de la cédula de identidad No. V- 14.215.937, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se revisa la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 ejusdem que pesa sobre el imputado, sustituyéndola por las contenidas en los numerales 1 y 2 del referido artículo, las cuales consisten en la detención domiciliaria y la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada que informará regularmente al Tribunal para garantizar el cumplimiento de la medida antes citada se ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda a los fines de que aleatoriamente visite el domicilio del imputado ubicado en BARRIO PAN DE AZUCAR, PARTE BAJA, SECTOR LOS MANGOS, CASA N° 8, LOS TEQUES, EDO. MIRANDA., y constate que él se encuentra pernotando allí. Igualmente deberá el re.....