DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, actuando en su carácter de Defensora Público Penal en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido, por una menos gravosa al acusado GUZMAN COLORADO PABLO JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 23 años de edad, profesión u oficio: obrero, estado civil soltero, residenciado en San Diego de Los Altos, sector El Carmen vía el Peñón, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, hijo de DOMINGO GUZMAN (V) y VERÓNICA COLORADO (V), titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.518.198, y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244, 264 eiusdem, quinto aparte del artículo 367 y 251 numeral 3° todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
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