ACUERDA sustituir la medida sustitutiva a la privación de libertad dictada por este Despacho en fecha 10 de octubre de 2003, prevista en los literales “ g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida en el citado artículo literal “c ,d y f”, consistente en caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 260 ibidem, ambos por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; en consecuencia se le impone al adolescente _________________, la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días Martes de cada semana consecutivamente, a partir del día 12 de enero del año en curso; prohibición de salir fuera de la jurisdicción de Tribunal sin la autorización previa del mismo y Prohibición de comunicarse por cualquier medio, o molestar a el adolescente JOSEFH AGUSTÍN DE JESÚS DE FREITAS todas hasta tanto c.....