Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA otorgar al acusado JOSE LUIS REYES, titular de la Cédula de Identidad N° la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el artículo 256 ordinales 3, 4, 6 .- Líbrese Boleta de Excarcelación al acusado, así como Boleta de Citación a los fines de imponerlos de las condiciones aquí expresadas