Cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un tiempo de TRES (3) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO , previstos en los artículos 460 del Código Penal, . Désele entrada y anótese en los libros que para tal fin lleva este Tribunal. Así mismo, a los fines de la ejecución de esta medida, el Tribunal observa:
Que el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA fue aprehendido en fecha 15/ 10/2001 y puesto en libertad por medida cautelar sustitutiva en fecha 09/11/2001, estuvo detenido VEINTICUATRO (24) DIAS .
Así mismo, por cuanto consta en autos, que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, causa No. 1JM-110/02, seguida en contra del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA de audiencia de juicio oral de fecha 13 de agosto de 2002, donde se decidió mantener la medida de Privativa de Libertad por un lapso de Tres (03) años, se ordena la boleta de ingreso de fecha 13 de agosto de .....