Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho MIGUEL ERNESTO RONDON SALAS Y AMBAR DANAY RONDON CHIRINOS, en su carácter de defensor del ciudadano TEODORO AVELINO FEBRES, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.880.478, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron al Tribunal Segundo de Control a Decretar su Detención Judicial; en consecuencia se NIEGA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: TEODORO AVELINO FEBRES, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.880.478, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo automotor, en sus ordinales 1,2,3,5,8,10 y 12, en contra de quien cursa causa por ante este Tribunal, signada bajo el N° 2M-834-04; toda vez que las mismas son insuficientes para asegurar las fina.....