Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de la defensa, toda vez que no se demostró las limitaciones establecidas en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, ni han habido modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad del ciudadano LUIS ANTONIO UTRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.402.703.