Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de diciembre de 2004, por el abogado Rafael Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia RECURSO DE HECHO, contra el auto de fecha 16 de diciembre de 2004, este Tribunal considera hacer las siguientes observaciones:
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su Artículo 19, párrafo 25, expresa:
“El recurso de hecho se deberá interponer en forma oral ante el tribunal que negó la admisión del recurso, en el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil; para ello el Secretario o Secretaria del tribunal deberá recoger por escrito y mediante medios audiovisuales grabados, el contenido exacto e idéntico de la exposición, sin perjuicio que la parte consigne por escrito los términos en que efectuó la exposición oral, dentro de los tres (3) días siguientes a la exposición; asimismo, dentro de este lapso, la parte deberá consignar los alegatos necesarios para decidir.....