PRIMERO: Previa solicitud de la defensa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en revisión de las modalidades cautelares impuestas y vigentes respecto de la persona del acusado PEDRO LUIS PALAO VELAZCO, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.369.429, se sustituye la detención domiciliaria por la obligación del encausado de someterse a la vigilancia de su progenitor, ciudadano LUIS BAUTISTA PALAO VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad personal No. V-09.976.194, quien deberá informar cada mes a este órgano jurisdiccional acerca de aquél, mecanismo este establecido en el numeral 2 del artículo 256 ejusdem, se modifica la frecuencia semanal del régimen de presentaciones a cada veintiún (21) días, y en lo atinente a la prohibición de salida de la localidad de residencia así como del país, únicamente se mantiene ésta última, es decir, la prohibición de salida del espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela sin previa autori.....