Por cuanto en fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil uno (2001), expidió este órgano jurisdiccional orden de aprehensión en contra del ciudadano CÉSAR EDUARDO LUGO BARAJAS, titular de la cédula de identidad personal No. V-14.484.168, por ser presuntamente autor del delito de abuso sexual a niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento de los hechos, quien fuera aprehendido en data ocho (08) del presente mes y año, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, dado el registro arrojado por el sistema de información policial (SIPOL) en cuanto a encontrarse el mismo requerido por este Tribunal, se encuentra de este modo legitimada la detención que se practicara del ciudadano en cuestión, a tenor del primer supuesto de excepción que respecto del derecho civil a la libertad personal establece el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bo.....