Acuerda: de Oficio REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, imponiéndole la medida de CAUCIÒN JURATORIA, establecida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SEGUNDO: en consecuencia se fija la audiencia de imposición de la medida para el día JUEVES CATORCE (14) DE ENERO 2010, a las 10:30 (am) horas de la mañana. Líbrese Boleta de Traslado. TERCERO: Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.