Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Sección adolescente de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: Se deja sin efecto el auto de fecha 16 de diciembre del 2009, que corre inserto al folio 190 de la pieza VI de las presentes actuaciones. Y Así se decide. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.