PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: : DANIEL ENRIQUE GIL SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, república de Colombia, titular de la cédula de identidad E.-84.428.307, nacido en fecha 26 de abril de 1.972, de 39 años de edad, hijo de Pascual Gil (v) y de María de los Ángeles Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio Herrero; residenciado en la avenida 1, Nº 45, Barrio Buenos Aires, El Poblado, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira teléfono 0416.479.68.56, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 15, numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aura Quintero Galaviz, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 33.....