VI
DISPOSITIVO
En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada THERMO GROUP, C.A.SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 05 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en consecuencia; se declara SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales incoara el ciudadano ENDIXO CHIRINOS QUIÑONES, en contra de la entidad de trabajo THERMO GROUP, C.A., todos ellos plenamente identificados en autos. TERCERO:No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQ.....