Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- CON LUGAR la acción MERO DECLARATIVA de UNIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana PROVIDENCIA ALVAREZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº. V-2.717.629, contra los ciudadanos RAQUEL AURISTELA MOSQUERA DE MARQUEZ y GILBERTO ANTONIO MOSQUERA ALVAREZ, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.99382 y V-10.070.201 respectivamente, en su carácter de herederos conocidos del ciudadano: VENTURA ANTONIO MOSQUERA LOPEZ, quien fuera venezolano y portaba la cédula de identidad Nº V-805.434.
2.- Que existió una UNIÓN CONCUBINARIA, habida entre los ciudadanos VENTURA ANT.....