DECISIÓN
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley y por estar ajustada a derecho la petición de la demandante DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, otros Beneficios Laborales incoada por el ciudadano RICARDO ANTONIO MEJIAS APONTE, contra la Entidad de Trabajo demandada TRANSPORTE CLAUDIO 2005, C.A., ambas partes plenamente identificadas al comienzo del presente fallo.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar al ciudadano RICARDO ANTONIO MEJIAS APONTE la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 19.349.781,41), monto que comprende los siguientes conceptos laborales:
TERCER.....