Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos AWILDA ESMERALDA PARRA ORTEGA y WILFREDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.039.680 y V-12.880.454, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 21 de septiembre de 1993, ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 66, y su vuelto de fecha 21 de septiembre de 1993, cursante a los folios 05 al 06 y su vuelto del presente expediente, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llev.....