Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, cual es el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 8° del Código Penal, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor de la comisión del hecho punible que nos ocupa lo cual se demuestra con las actas policiales, y por existir una presunción razonable de peligro de fuga determinado por la magnitud del daño causado previsto en el artículo 251 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 8° del Código Penal, en cuanto al acta de entrevista realizada a la señora ISABEL MORENO GARCIA, madre del ciudadano CONTRERAS MORENO CARLOS EDUARDO, se anula por cuanto no se advirtió a la misma sobre la reserva de no declarar, e.....