la medida de libertad anticipada de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), imponiéndose las obligaciones siguientes, de irrestricto y cabal cumplimiento para la persona del precitado condenado, so pena de revocatoria de la medida, a saber: 1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por la Coordinación Regional Central de la División de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, y una vez residenciado cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento abierto le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que puedan ser pautadas; 2. Incorporarse, a la brevedad, al área laboral o mercado de trabajo que le permita percibir un ingreso para su sustento, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, cada tres (03) meses, constancia de trabajo correspondiente; 3. Finalizar proceso educativo de.....