administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal ¿E¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite el siguiente pronunciamiento: REVOCA: LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al adolescente, (Identidad Omitida), y lo CONDENA a cumplir con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR UN LAPSO DE TRES (03) MESES, a partir de su detención ,de conformidad con el literal ¿C¿ del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenado librar la correspondiente Boleta de Captura a los respectivos organismos, a los fines de que el adolescente sea recluido al Servicio Estadal de Protección integral a la Niñez y Adolescencia