En consecuencia, SE MANTIENE EL ESTADO DE LIBERTAD, del cual goza el acusado: YOBSBAN JOSE ESPINOZA RAMOS, en consecuencia, admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas que son legales, licitas y pertinentes para ser presentadas en el Juicio. En relación a la oposición de la defensa a que sean admitidos las testimoniales de los ciudadanos: RONDON GONZALEZ JESUS y ORLANDO NOGUERA, quienes son testigos que presenciaron la presunta comisión del hecho principal, por cuanto el tipo penal que le está siendo imputado en la acusación Fiscal es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en consecuencia, por el hecho principal guardar convexidad con el hecho atribuido al imputado, de ahí que al haber relación con el delito principal, al requerir tal tipo para su consumación que su presunto autor tenga conocimiento de.....