DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Representación del Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los adolescentes: IDENTIFICACION PROHIBIDA por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad, previsto en los artículos 457, 458 y 415 del Código Penal Vigente para el momento de la aprehensión, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 77 Ordinales 11, 12 y 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano URBANEJA LIZCANO WILMER ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 (Ordinal 4°) del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.