DECRETA SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHCULO AUTOMOTOR en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y OCULTAMIENO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD Y el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA; todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 561 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.