emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la víctima ciudadana: MORALES RIVERO NEIRA KATIUSKA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de la ciudadana MORALES RIVERO NEIRA KATIUSKA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con lo.....