Tribunal ACUERDA autorizar a penado ANTONIO SARMIENTO RIVERO, para que disfrute su permiso especial, con la finalidad de acompañar a su pareja en el post parto, exonerándolo así de cumplir con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario " DR. FRANCISCO CANESTRI" al día siguiente después de la fecha de parto por un período de siete (07) días, debiendo presentarse a cumplir con las pernoctas una vez cumplido el lapso, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.