... este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo de fecha 04 de febrero de 2010, efectuado de conformidad con lo expuesto, en el articulo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; por lo anterior expuesto se procede a LEVANTAR LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada con ocasión al presente procedimiento. Asimismo se ordena oficiar a la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO a los fines de hacer de su conocimiento el levantamiento de la medida ejecutiva que recayó sobre las cuentas corrientes N° 0104-0026-18-0260029029 perteneciente a parte demanda AGRICOLA PROFESCA, C.A., concediéndole un lapso perentorio de cinco días hábiles para tal fin. Se deja establecido que una vez vencido dicho lapso, se procederá a ordenar el archivo definitivo del expediente.