ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano MECIAS FRAGOSA JOSÉ FRANCISCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad n° V-18.403.420, por un tiempo igual a UN (1) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1º y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.