DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se convoca directamente al Juicio Oral y Reservado. Siendo los elementos de convicción para dictar la presente decisión las actas de investigación policial, actas policiales, actas de entrevistas y experticias practicadas en el presente caso. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, en la oportunidad correspondiente.