Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción provisional de la ciudadana MORELBA ROSALIA GONZÁLEZ PIMENTEL, planteada por la ciudadana NOEMI COROMOTO GONZÁLEZ PIMENTEL, ambas identificadas en actas y en consecuencia, se DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MORELBA ROSALIA GONZÁLEZ PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.768.841, domiciliada en la ciudad de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: Se DESIGNA como TUTORA INTERINA a la ciudadana NOEMI COROMOTO GONZÁLEZ PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.146.400 y domiciliada en la ciudad de Charallave Estado Bolivariano de Miranda, en su condición de hermana de la ciudadana MORELBA ROSALIA GONZÁLEZ PIMENTEL, conforme a lo establecido en los artículos 397 y 401 del Código Civil Venezolano vigente. Notifíquese a la indicada ciudadana para que manifieste su aceptación o excusa al cargo. TERCERO: Se ORDENA.....