En el presente caso, este Tribunal observa que la demanda fue admitida el 08 de noviembre de 2011, librándose en fecha 19 de noviembre de 2011, la correspondiente compulsa, posteriormente ante la imposibilidad del Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de practicar la citación personal de la demandada, mediante diligencia fechada 03 de junio de 2011, la parte actora solicitó se libre cartel de citación, el cual fue expedido en fecha 07 de junio de 2011, siendo el caso que desde esa fecha 07-06-2011, en que este Tribunal acuerda la citación por carteles de la parte demandada, hasta el día de hoy han transcurrido dos (02) años y ocho (08) meses, sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, lo que se traduce en un verdadero desinterés en obtener una solución a su controversia, una respuesta a su solicitud o en definitiva a la justicia pedida, tomando en cuenta.....