, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YELITZA NAZARETH REYNA YORK y HENRY WILNER ALFONSO ZAMBRANO, antes identificados, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos YELITZA NAZARETH REYNA YORK y HENRY WILNER ALFONSO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.518.692 y 9.953.652, respectivamente, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día dieciséis (16) de Diciembre de 2014, tal y como se desprende de copia certificada del Acta de matrimonio N° 639, de los Libros de Matrimonios, correspondiente al año 2014, llevado ante el Registro Civil y Electoral de Personas del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia, única y exclusivamente ante la Oficina del Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado B.....