Por otra parte, no se evidencia en autos que el penado haya incumplido con las presentaciones impuestas por ante el Circuito Judicial y por ante la Prefectura del Municipio Plaza del Estado Miranda, en consecuencia, al haberse extinguido la pena principal y accesorias de ley en la presente causa; no resta otro mecanismo procesal para este Juzgador que DECRETAR como en efecto se hace, la culminación total de esta causa conforme a los artículos 22, 34 y 105, todos del Código Penal vigente. Y ASI SE DECLARA.