ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR a los imputados LUNA JIMÉNEZ GESER BETSAY Y ANGEL RICARDO MIJARES, titulares de las Cédulas de identidad Nro. V- 18.109.549 y e Indocumentado respectivamente, la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el articulo 256 ordinales 3° y 8°, en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, todo de conformidad con los artículos, 8, 9,243 y 250 ejusdem